8- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.3 Elección de diputados, regidores y concejales de distrito

Artículo 205 de Código Electoral responde a lógica democrática de decisión por mayorías.

El numeral 205, si bien es parte de un esquema que garantiza espacios de representación para las minorías, responde a la lógica democrática de decisión por mayorías que, bajo el sistema proporcional, no concede todos los puestos elegibles a la alternativa más votada pero, en tesis de principio, le da más y nunca menos que a la que alcanza una votación inferior. En todo caso, debemos recordar al consultante que, en nuestro sistema, se garantiza la representación de las mayorías, otorgándoles prioridad en la asignación de escaños en el primer nivel de distribución con exclusividad (por cociente) pero, también, se tutela la representación de las minorías al darles acceso, en una segunda ronda y una eventual tercera ronda, a la asignación de escaños sin exclusividad (por residuo mayor). El diseño legislativo por el que se optó en Costa Rica, inhibe la sobrerrepresentación de las minorías, para que solo partidos con cierto caudal de votación puedan acceder a las curules pendientes de asignación (umbral de subcociente).

N.° 1550-E8-2010de las doce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diez. Consulta formulada por Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional, sobre la aplicación del sistema de cociente y mayor cifra residual para la elección de diputados y regidores, según lo dispuesto en el artículo 205 párrafo tercero del Código Electoral.